Consulta: “(…) En vista que la Sociedad Comercial venia cumpliendo con los pagos mensuales a sus acreedores y los decretos de emergencia sanitaria prohibieron las reuniones de personas en grupo, para proteger su vida por la pandemia del COVID19 O Coronavirus; esta Sociedad y en general todas estas Sociedades Comerciales, se vieron afectadas en el desarrollo de sus actividades de negocios mercantiles en todo el territorio Nacional. Por lo tanto al no generarse ingresos de ningún tipo en todo este tiempo y el restante que pueda faltar por lo grave de esta situación única e histórica, tal circunstancia dio al traste con todos los pagos programados que se venían dando mes a mes, al no existir ingresos de ninguna naturaleza por lo tanto se incumplieron los acuerdos de pagos generados en la Ley 1116, con el agravante que han surgido más deudas como lo es pagar obligaciones laborales, de funcionamiento administrativo y otras deudas que por temas de operatividad empresarial así se generan. (…) de acuerdo con las facultades en el artículo 215 de la Constitución Política, se podrán acumular las deudas que se den en el periodo de esta emergencia e incluirlas para las empresas que estén en ley 1116 y que venían pagando cumplidamente sus obligaciones pactadas? A su vez, le pido al señor Presidente que, de no contemplarse este caso, se amplié este Decreto presidencial incluyendo en él que las deudas de las sociedades comerciales que se generen en esta emergencia sanitaria, se puedan incluir o acumular en los casos de las sociedades que venían pagándole a sus acreedores frente a la ley 1116 (…)”. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 793 / 02-07-2020 Descargar |