En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “pago de licencia de maternidad de trabajadora por días que permanece en el régimen subsidiado”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
La norma permite a aquellos trabajadores temporales o jornaleros cuyo salario no alcance un salario mínimo mensual legal vigente, decidir no afiliarse al régimen contributivo y seguir con el subsidiado.
En caso de que entre el empleador y los trabajadores por días de común acuerdo decidan que dichos trabajadores continúen afiliados al Régimen Subsidiado con el fin de poder seguir percibiendo los subsidios de los cuales son beneficiarios o con el fin de no perder el cupo en el SISBEN.
Es preciso recalcar que el trabajador no recibirá bajo ningún supuesto el pago de prestaciones económicas en caso de contingencia (licencia de maternidad o paternidad según sea el caso o el pago de incapacidades por enfermedades de origen común).