Para el reconocimiento de las deducciones no basta probar la realidad de la erogación, sino que corresponde al contribuyente precisar y demostrar los motivos por los cuales, en las circunstancias específicas de su actividad productora de renta, tal erogación resultaba causal y necesaria. “Una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, y es necesaria y proporcional con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de renta”. |
Consejo de Estado. Sentencia, 52001233300020140011501 (22277), 06-05-2021. Ver documento fuente Aquí encontraras el texto completo del documento que dio origen a esta información. |