Para la liquidación de la sanción cambiaria no se podrían incluir gastos, como fletes y seguros, conceptos que en las resoluciones aduaneras se suman para determinar el avaluó de la mercancía.


Fiscalización cambiaria. Sanciones.


OFICIO Nº 120 [000827]
25-01-2023
DIAN


100208192-120
Bogotá, D.C.
Tema: Fiscalización cambiaria
Descriptores: Sanciones
Fuentes formales: Artículo 6 de la Ley 383 de 1997

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario señala:


“(…) la duda que se presenta en relación con la interpretación del artículo 6 inciso segundo de la Ley 383 de 1997 modificado por el artículo 72 de la Ley 488 de 1998, es sí procede liquidar la sanción cambiaria teniendo como base el avalúo determinado en el proceso aduanero, cuando este valor incluye los gastos adicionales al valor de la mercancía, tales como fletes y seguros, que constituyen el valor en aduanas.