ASUNTO: Establecer la fecha de presentación de la información de que trata la circular nro. 007 de 29 de mayo de 2020, para las operaciones de venta o importación realizada en los meses de junio, julio y agosto de 2020. ENTREGA Y PLAZO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE IVA. La información de que trata los numerales los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 del 15 de abril de 2020, deberá ser presentada por los responsables de IVA e importadores, mientras subsista la emergencia sanitaria declara por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión a la pandemia del nuevo coronavirus COVID 19, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente de conformidad con lo establecido en la Circular 00007 de 29 de mayo de 2020, proferida por el Director de Gestión de Fiscalización. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Circular No 000009 / 07-07-2020 Descarga |