Para las operaciones de venta o importación se hace necesario establecer la fecha de entrega de la información para los meses de junio, julio y agosto de 2020.

ASUNTO: Establecer la fecha de presentación de la información de que trata la circular nro. 007 de 29 de mayo de 2020, para las operaciones de venta o importación realizada en los meses de junio, julio y agosto de 2020.

ENTREGA Y PLAZO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DE IVA.

La información de que trata los numerales los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Legislativo 551 del 15 de abril de 2020, deberá ser presentada por los responsables de IVA e importadores, mientras subsista la emergencia sanitaria declara por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión a la pandemia del nuevo coronavirus COVID 19, dentro de los 5 primeros días del mes siguiente de conformidad con lo establecido en la Circular 00007 de 29 de mayo de 2020, proferida por el Director de Gestión de Fiscalización.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Circular No 000009 / 07-07-2020
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