No es recomendable mantener el último día sin IVA del año, programado para
principios de diciembre. No solo estamos a menos de quince días de su realización, lo cual implica costos administrativos y de preparación considerables, sino que a la fecha no es claro si estos festivos tributarios son una herramienta que se justifique en términos de sus mayores beneficios frente a sus posibles costos.
DECRETA
Artículo 1. Derogatoria del numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Derógase el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 2. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el numeral 3 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a los
Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Comunicado de prensa. Ampliar Información |