PD.- ¿Sabía usted que una entidad sin ánimo de lucro puede ser disuelta de oficio si no renueva su registro?


¿Sabía usted que una entidad sin ánimo de lucro puede ser disuelta de oficio si no renueva su registro?

Con el Decreto de 2025 que reglamenta el artículo 86 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo), el Gobierno Nacional estableció un procedimiento claro para la disolución y cancelación de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que no cumplan con sus obligaciones de registro o información ante las autoridades.


🔍 Causales para declarar inactiva una ESAL

CausalDescripciónFundamento
1. No registro inicialNo inscribirse ante la Cámara de Comercio en los 12 meses posteriores a la vigencia de la Ley 2294 (antes del 19 de mayo de 2024).Art. 86 Ley 2294/2023
2. No renovación del registroNo renovar el registro por 3 años consecutivos.Art. 2 Decreto 2025
3. No envío de informaciónNo remitir información requerida por la autoridad de inspección, vigilancia y control (IVC) durante 3 años.Art. 3 Decreto 2025

📊 Procedimiento de disolución y cancelación

  1. Verificación de causal: La autoridad de IVC comprueba que no hay insolvencia o toma de posesión en curso.
  2. Proceso sancionatorio: Se sigue el procedimiento del art. 47 de la Ley 1437/2011 (CPACA).
  3. Declaración de disolución: Se emite un acto administrativo que declara disuelta y cancelada la entidad.
  4. Inscripción en Cámara de Comercio: El acto se remite para su inscripción en el registro respectivo, sin costo.
  5. Liquidación: La ESAL entra en estado de liquidación y solo podrá realizar actos para ese fin.

🌐 ESAL extranjeras con negocios permanentes en Colombia

  • No se cancela la personería jurídica, pero sí se declara la disolución y liquidación de operaciones en Colombia.
  • Aplica solo al patrimonio y actividades en el país.
  • La Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente.

🤝 Designación del liquidador

  • Será el representante legal o la persona designada por el órgano decisorio.
  • Si no se logra una designación, la autoridad IVC puede nombrar un liquidador de la lista de auxiliares de justicia.

💶 Destino del remanente

  • Debe destinarse a otra entidad sin ánimo de lucro similar o a una entidad de beneficencia.

📊 Preguntas frecuentes

¿Esto aplica a todas las fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro? Sí, siempre que estén sujetas al deber de registro ante la Cámara de Comercio.

¿Puedo evitar la disolución si reactivo el registro o presento la información? Solo si lo hace antes de que la autoridad IVC inicie o concluya el proceso sancionatorio.

¿Y si soy una ONG extranjera? Solo se disuelve la operación en Colombia, no la entidad en su país de origen.


📢 Recomendación de Póngasealdía

Revise anualmente el estado del registro mercantil y de las obligaciones con la autoridad IVC. Evite sanciones y asegure la continuidad de su misión social.


Autorizado por:

CP Óscar Jaramillo Toro
www.pongasealdia.com
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