Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en abril de 2025.


Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en abril de 2025

Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de abril de 2025, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.   

Para el mes de abril de 2025, las obligaciones tributarias a cumplir son:  

1.         Declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la Renta y Complementario por el año gravable 2024, entre el 9 y el 24 de abril.

2.         Presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior año 2024, entre el 9 y el 24 de abril.

3.         Presentación y pago de la Declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención y/o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de marzo, entre el 9 y el 24 de abril

4.         Presentación y pago de la Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de marzo, hasta el 14 de abril. 

5.         Personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con Presencia Económica Significativa – PES en Colombia – Declaración anual, hasta el 22 de abril. 

6.         Presentación de Información Exógena Tributaria Año Gravable 2024:

  • Último dígito (1): Hasta el 25 de abril de 2025
  • Último dígito (2): Hasta el 28 de abril de 2025.
  • Último dígito (3): Hasta el 2 de mayo de 2025 

7.         De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria DUR 1625 de 2016 (actualizado con el Decreto 2229 de 2023), la presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros – GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente.

Consultar link https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario-GMF-2025.pdf#search=gmf

Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas:

1.  Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.

2.  La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.

3.  La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año. 

Parágrafo. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público. 

Notas de interés. 

Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web denominado “Compilación jurídica TACI–DIAN» alojado en nuestra página, www.dian.gov.co.  Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN», con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad.  Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares. 

El servicio cuenta con una sección especial de Novedades con boletines periódicos de noticias incorporadas, clasificadas por período, tipo de documento, entidad y orden cronológico.  A continuación, se destacan algunas Novedades publicadas en los últimos meses de 2025. 

Novedades Tributarias publicadas en el portal web de la DIAN:  

1.      El 04 de febrero de 2025 la DIAN expide Concepto 001140 Tributario (Int 136) relacionado con los patrimonios autónomos sin NIT individual y los saldos a favor en la declaración consolidada de IVA presentada por la sociedad fiduciaria que los administra. Su contenido lo encuentra en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/2-CONCEPTO-001140-int-136-04022025.pdf 

2.      El 04 de febrero de 2025 la DIAN expide Concepto 002156 (Int 139) que trata sobre si las sanciones consagradas en el inciso 3 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario aplicadas ala sistema de facturación electrónica. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/3-CONCEPTO-002156-int-139-04022025.pdf

3.      El 13 de febrero de 2025 la DIAN expide Concepto 001932 (Int 192) que desarrolla el cuestionamiento si son válidos como soporte de costos los pagos reflejados en cuentas bancarias y los comprobantes de pago emitidos por plataformas digitales extranjeras como Meta Ads, Google Ads, etc., considerando la normativa tributaria vigente en Colombia. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Contribuyentes-Plus/Documents/5-CONCEPTO-001932-int-192-13022025.pdf 

4.      El 04 de marzo de 2025 la DIAN expide Concepto 002662 (Int 295) el cual resuelve la pregunta si el impuesto especial para el Catatumbo creado por el Decreto 0175 de 2025 se genera en la primera venta que realiza el productor de hidrocarburos o carbón a un comprador nacional y en la posterior exportación de esos mismos bienes por parte de dicho comprador hacia el extranjero.  Su contenido lo encuentra en el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_2662_2025.htm?resaltar=decreto+175+de+2025

Normas expedidas en febrero de 2025:

La Resolución 000192 del 13 de febrero de 2025 modifica el Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019. Consultar el texto completo en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000192%20de%2013-02-2025.Pdf 

Resolución 000193 del 21 de febrero de 2025 habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario Versión 9 para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo. El texto completo lo encuentra en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000193%20de%2021-02-2025.pdf 

Resolución 000196 del 28 de febrero de 2025 por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales» prescrito mediante Resolución 000051 de 2020. Podrá leer su contenido en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000196%20de%2028-02-2025.pdf

Así mismo, con el comunicado de prensa del 27 de febrero de 2025 la DIAN dio a conocer la forma de declarar los impuestos decretados por el estado de conmoción interior indicando los ajustes en el diligenciamiento de los formularios tributarios del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, el nuevo Impuesto Especial para el Catatumbo (gravamen a la extracción de hidrocarburos y carbón) y el Impuesto de Timbre. Encuentre en el siguiente enlace su contenido: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Conozca-la-forma-de-declarar-los-impuestos-decretados-por-el-estado-de-conmocion-interior.aspx

Para consultar el Calendario Tributario 2025, el link habilitado es: Calendario_Tributario_2025.pdf



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