Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual, formula las siguientes consultas: ¿Fallecido el socio gestor, qué validez tienen los poderes otorgados por este en vida y que se encuentren registrados en el certificado de existencia y representación legal, de acuerdo al artículo 2195 y 2196 del código Civil?, los herederos deberían ratificar estos mandatos para que sigan vigentes? Las sociedades en Comandita Simple deberán tener registrado en sus estatutos la causal de disolución por muerte del gestor o esta causal opera de pleno derecho. |