Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD.
Los sujetos que continúan con el deber de registrar sus bases de datos son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil Unidades de Valor Tributario (UVT) y las entidades de naturaleza pública.
Los plazos establecidos para realizar el registro de las bases de datos son tres:
El primero de ellos es para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos por más de 610.000 UVT.
El segundo plazo es para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 UVT.
El tercer plazo corresponde a las entidades públicas.
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Declaración anual de activos en el exterior. Obligación tributaria.
Mediante el radicado de referencia, la peticionaria consulta si el tratamiento enunciado en el Oficio No. 000277 de 2018, relacionado con la exclusión de las cuentas en compensación vinculadas al giro ordinario de los negocios de un contribuyente de la declaración anual de activos en el exterior, puede ser extendido a las cuentas del mercado libre relacionadas con el pago de servicios en el marco del giro ordinario de los negocios de un contribuyente y a las cuentas por cobrar o derechos de crédito.
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Exclusión del impuesto sobre las ventas
Consulta:
“¿A quién o quiénes se refiere la expresión ‘inversionista’ contenida en el parágrafo 3 del artículo 1?3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016?”
“¿Puede un contratista o subcontratista del dueño de un proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (que sería el solicitante primario en los formatos UPME), solicitar la devolución del IVA que haya pagado sobre un bien o servicio listado dentro de aquellos a los que aplica el beneficio, si posteriormente se expide el certificado UPME a su nombre, en su condición de solicitante secundario, y se incluye dicho bien o servicio?
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Convenio para evitar la Doble Imposición entre Colombia y Corea del Sur.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si el pago de intereses por incumplimiento de una obligación que efectúe un residente colombiano a su acreedor ubicado en Corea del Sur se encuentra sujeto a retención en la fuente en Colombia.
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Deducción por el pago de indemnizaciones por despido justificado o injustificado.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la revocatoria del concepto 094762 de 28 de septiembre de 2000, respecto de la deducción por el pago de indemnizaciones por despido justificado o injustificado que provienen de una relación laboral o reglamentaria.
Lo anterior al considerar que existe una contradicción entre la interpretación jurídica allí expuesta y lo considerado por el Consejo de Estado.
En particular, apoya su solicitud en el contenido de la sentencia de 19 de mayo de 2011, radicado interno No. 18039, tesis reiterada en sentencia de 23 de febrero de 2017, radicado interno No. 20347.
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Presentación del Reporte de Conciliación Fiscal Año Gravable 2020.
“Agradecemos por favor aclararnos la inquietud con base a lo siguiente:
El Parágrafo Transitorio del artículo 2 de la Resolución 027 del 24 de marzo 2021, señala lo siguiente:
Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como Grandes Contribuyentes es hasta el 9 de agosto de 2021. La pregunta es:
¿Este plazo aplica para las personas jurídicas grandes contribuyentes?
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