Póngase al día. Boletín tributario Marzo 01 de 2022.

Hecho generador, Impuesto al patrimonio, Base gravable, Impuesto complementario de normalización tributaria.

Mediante los radicados de la referencia, los peticionarios consultan lo siguiente:

“En el evento en que, como consecuencia de normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes del año 2020, el Contribuyente queda obligado a presentar la declaración del Impuesto al patrimonio después de vencida la primera cuota, ¿Este Contribuyente debe pagar intereses de mora por el supuesto pago extemporáneo de dicha primera cuota?”

“Al haber sido el vencimiento de la presentación de la declaración del impuesto de normalización tributaria posterior al vencimiento de la primera cuota del impuesto al patrimonio del año 2019 ¿Cuándo debía incluirse el activo omitido y normalizado el 25 de septiembre de 2019?

¿En la primera cuota o en la segunda cuota del impuesto al patrimonio? ¿Qué ocurría con aquellos contribuyentes que solo superaron el tope de COP$ 5.000 millones luego de normalizar activos omitidos el 25 de septiembre de 2019 y no habían pagado la primera cuota del impuesto al patrimonio? ¿podían incluirlos en la segunda cuota?”


Ley general del turismo, Exención tributaria.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la aplicación de la exención transitoria del IVA prevista en el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020 a las actividades adelantadas por las agencias de viajes.

Adicionalmente, pregunta si los ingresos generados por la venta de paquetes turísticos a personas naturales extranjeras cuyo destino es Colombia se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas, de acuerdo con la exención de IVA objeto de estudio.

Finalmente, consulta si los ingresos generados por la intermediación en la venta de paquetes turísticos de salud, que incluyen atención médica, acompañamiento de personal asistencial, alojamiento en hoteles, traslados e incluso tours, por parte de agencias de viaje, se encuentran cobijados por la exención señalada en el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020.


Impuesto sobre la renta y complementarios. Deducciones.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita

Se le informe si lo manifestado por esta Subdirección en el Oficio N° 902652 del 29 de marzo de la presente anualidad abarca igualmente la deducibilidad del pasivo pensional de los meses de abril y mayo de 2020, generado a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 558 del mismo año (cfr. Sentencia C258/20).


Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Mediante el radicado de la referencia, se solicita dar respuesta a las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven, respecto del crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario, así:

¿Qué sucede en el año en que el crédito fiscal es reconocido?

Cuando el gobierno entrega los TIDIS (se estima el 31 de marzo del año siguiente) ¿Cuáles son los efectos tributarios en el momento en que se expiden los TIDIS?


Descuentos condicionados, Hecho generador y Facturación electrónica.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita resolver las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven:

¿Los descuentos condicionados por pronto pago causan impuesto a las ventas a quien concede el descuento y se debe realizar con nota crédito como menor valor de la cuenta por cobrar inicial?

¿La tasa de certificación y tecnología (cláusula de algunos contratos de prestación de servicios y suministros de algunas agencias de publicidad), el contratante la debe facturar al contratista y causa impuesto a las ventas?

¿Los descuentos por pronto pago deben ser reportados mediante nota crédito electrónica a la DIAN?

Antes de la vigencia de la facturación electrónica, el descuento por pronto pago se reconocía en el recibo de caja en el momento del pago como un descuento o un gasto financiero; con la facturación electrónica es menester realizar la nota crédito o simplemente se registra en el recibo de caja el menor valor del descuento.


Implementación de los pagos de nómina en el sistema de factura electrónica de venta.

Mediante los radicados de la referencia, el peticionario realiza una serie de preguntas relacionadas con la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021.

“Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica y se adopta el anexo técnico para este documento”, las cuales serán resueltas en el orden en que fueron propuestas, así:

Si, los artículos 31 y 34 de la Resolución 13 de 2021 al referirse a los “representantes” de los sujetos obligados a generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica, incluyen dentro de dicha categoría a los terceros que presten el servicio informático de generación y trasmisión de nómina electrónica.

Teniendo en cuenta que el artículo 22 de la Resolución 13 de 2021 indica que, el sujeto obligado puede realizar el proceso de generación y transmisión de nómina electrónica, a través de un tercero de conformidad con los artículos 572 y 573 del Estatuto Tributario, se pregunta cuál es el alcance de la responsabilidad del tercero a la luz de lo establecido en el citado artículo 573 del Estatuto Tributario.