Artículo 1. Habilitar el Formulario No. 110 para la presentación de la Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar. prescrito mediante Resolución 000011 del 8 de febrero de 2021, para el cumplimiento de la obligación tributaria para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes”.
Se fijan las fechas de los días sin IVA que aplicarán para el año 2022.
Días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos para el año 2022.
Los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para el año 2022 para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 Y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:
- El once (11) de marzo de 2022,
- El diecisiete (17) de junio de 2022, y
- El dos (2) de diciembre 2022.
Plazo especial para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta.
Deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondiente al mes de junio de 2022, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio de 2022.
Plazo especial para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados.
Deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondientes a cada uno de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo de 2022.
“¿Cuál es el manejo del IVA descontable en contratos de prestación de servicios tipo consultorías suscritos entre una empresa Industrial y Comercial del Estado, y un municipio, que subcontrata con terceros especialistas para el cumplimiento del objeto del contrato, teniendo en cuenta que el municipio no gira oportunamente y el contrato ya en marcha obliga a registrar los gastos y costos asociados a dicho contrato?”
Procedimiento tributario. Factura electrónica.
El peticionario formula unos interrogantes en torno a la facturación electrónica.
“(…) si una sociedad que, de forma usual y permanente hace ventas al retail y puerta a puerta, puede usar el código 222222222222 y la descripción como consumidor final para emitir la factura electrónica de cada una de las operaciones de venta al por menor que realiza, considerando que la mayoría de sus compradores no suministran la información a que hace referencia los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 11 de la Resolución No. 000042 del 5 de mayo de 2020”
“(…) si tiene algún efecto o incidencia, en materia tributaria, que un porcentaje importante de sus ingresos estén sustentadas en facturas electrónicas emitidas en las que se usa el código 222222222222 y con descripción como consumidor final”.
“(…) si (…) se puede emitir una sola factura electrónica diaria acumulando las operaciones del día de todos los compradores de retail y puerta a puerta que no suministraron la información requerida emitirles una factura electrónica individual”.
Renta, Depreciación de bienes usados.
La peticionaria consulta:
«Cuál es el tratamiento fiscal de los bienes inmuebles que ya se encuentran depreciados pero que siguen teniendo vida útil, toda vez que fueron trasferidos a otra sociedad como parte de un proceso de escisión, cuyo valor de trasferencia fue el valor catastral.»
Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición.