
DECRETA ARTICULO 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: «Parágrafo. Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USO $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria especifica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas.« ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente decreto empezará a regir a los quince (15) días comunes después de su publicación en el diario oficial. |
![]() | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto No 1090 / 03-08-2020 Descarga |