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DECRETA
Artículo 1. Modificación del parágrafo del artículo 4 del Decreto 642 de 2020.
Modifíquese el parágrafo del artículo 4 del Decreto 642 de 2020 adicionado por el artículo 1 del Decreto 960 de 2021, el cual quedará así:
“Parágrafo: El pago de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de julio de 2022 hayan sido reconocidas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como deuda pública en los términos del artículo 12 del presente decreto, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2022.”
Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el parágrafo del artículo 4 del Decreto 642 del 11 de mayo de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Proyecto de Decreto. Ampliar Información |