Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones.

DECRETA

Artículo 1. 
Establecer un arancel del cuarenta por ciento (40%) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional. cuando el precio FOS declarado sea inferior o igual a diez (10) dólares de los Estados Unidos por kilogramo bruto.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Decreto No 414 / 16-04-2021

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