Establecer un arancel de cero por ciento (0%) por doce (12) meses, para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:
Ampliar por el término de seis (6) meses, el arancel a cero por ciento (0%) establecido en el Decreto 307 de 2022 para la importación de los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:
El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1 del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo aclaren, modifiquen o deroguen.
La medida establecida en el artículo 1 del presente decreto regirá por el término de doce (12) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
La medida a establecida en el artículo 2 por seis (6) meses y aplicará a partir del vencimiento del término establecido en el Decreto 307 de 2022, sin exceder doce (12) meses.
El Gobierno Nacional evaluará los efectos comerciales de la medida con el fin de determinar la continuidad de la misma.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C.,