Por el cual se reglamentan los artículos 631-5 (Definición Beneficiario Final) y 631-6 (Registro único de beneficiarios finales) del Estatuto Tributario.

El registro único de beneficiarios finales – RUB establecido por el articulo 631-6 del estatuto tributario, hará parte integral del registro único tributario RUT y constituirá el único mecanismo para suministrar la información indicada en el articulo 8 de la presente resolución.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Resolución N° 000164 / 27-12-2021

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