RESUELVE ARTICULO 1. Adopción de la Herramienta Tecnológica de Remate Virtual. Adoptase la “Herramienta Tecnológica de Remate Virtual”, como único mecanismo para la realización de las audiencias de remate virtual de los bienes de los deudores que son objeto del proceso administrativo de cobro coactivo por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. ARTICULO 2. Contingencia. Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no sea posible utilizar la “Herramienta Tecnológica de Remate Virtual” para adelantar la audiencia de remate, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.6.2.9.8. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. |
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