“Los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados podrán realizar la primera transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento derivado de los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, correspondientes a los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días del mes de marzo de 2022. Lo indicado en el inciso anterior no aplica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Nº 000151 / 10-12-2021 Descargar |