Este decreto busca promocionar la actividad de adquirencia, permitiendo que esta actividad sea ofrecida por nuevos actores no vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia que complementen los esquemas tradicionales con modelos de negocio disruptivos. En consecuencia, en cambio de tener efectos restrictivos en el mercado, el presente decreto amplía el número de actores que pueden desarrollar la actividad de adquirencia. Los requisitos a ellos exigidos en materia de solvencia y capital buscan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con los participantes y usuarios de los sistemas de pago. Por otro lado, en caso que estos nuevos actores no puedan cumplir con los requisitos impuestos en este decreto, podrán. actuar como proveedores de servicios de pago de un adquirente. |
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto No 1692 / 18-12-2020 Descargar |