¿Por qué el ‘Trading’ no califica para el Régimen Simple?


Régimen Tributario para Personas en el ‘Trading’ en Colombia

En el ámbito contable, tributario y laboral, es esencial comprender las implicaciones fiscales para las personas naturales y jurídicas que se dedican al ‘trading’ en Colombia. Este análisis proporcionará una visión detallada de las regulaciones tributarias que afectan a este sector y ayudará a aclarar cualquier confusión existente.

El Régimen Simple de Tributación y el ‘Trading’

El Régimen Simple de Tributación es una opción fiscal para pequeñas empresas y emprendedores en Colombia.

Sin embargo, es importante destacar que las personas naturales o jurídicas dedicadas al 'trading' no pueden optar por este régimen. 

Esto se basa en lo establecido en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario colombiano.

Este artículo del Estatuto Tributario establece que

No pueden acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación aquellas personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades como la gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y aquellas actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20 % o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.

¿Por qué el ‘Trading’ no califica para el Régimen Simple?

El 'trading', en términos generales, se considera una actividad de gestión de activos. En esta actividad, los individuos y empresas compran y venden activos financieros, como acciones o divisas, con el objetivo de obtener ganancias. 

Dado que el ‘trading’ involucra la gestión activa de activos financieros, no califica para el Régimen Simple de Tributación según lo establecido en la normativa tributaria.

La Perspectiva de la DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado que, aunque el régimen cambiario colombiano no regula de manera particular o especial la actividad de ‘trading’ o arbitraje de divisas, entendida como la compra y venta de divisas en un mercado, esto no altera la exclusión de esta actividad del Régimen Simple de Tributación.

La DIAN confirma que el ‘trading’ se considera una gestión de activos y, por lo tanto, no es elegible para este régimen fiscal.

Conclusiones

En resumen, las personas naturales y jurídicas que se dedican al ‘trading’ en Colombia no pueden optar por el Régimen Simple de Tributación, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto Tributario y la interpretación de la DIAN. Es fundamental que quienes participen en esta actividad estén al tanto de las regulaciones fiscales correspondientes y cumplan con sus obligaciones tributarias de acuerdo con la categoría en la que se encuentren.