¿Por qué la marcación de combustibles líquidos no se considera una actividad gravada con el impuesto sobre las ventas?


En el contexto de la normativa tributaria, es esencial comprender que la marcación de combustibles líquidos no se considera una actividad de servicios gravada con el impuesto sobre las ventas.

Este aspecto es crucial para las empresas que participan en operaciones relacionadas con la marcación de combustibles líquidos, ya que afecta directamente su obligación tributaria.

La exención del impuesto sobre las ventas, según lo establecido en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, está vinculada a la naturaleza de la actividad, y en este caso, la marcación de combustibles líquidos no se encuentra dentro de las actividades gravadas.

Un caso emblemático que ilustra la aplicación de esta normativa es la revisión de la declaración del impuesto sobre las ventas del quinto bimestre del año gravable 2014, presentada por Ecopetrol. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó dicha declaración, rechazando parte de los ingresos declarados por operaciones excluidas asociadas a la marcación de combustibles líquidos y por ventas a sociedades de comercialización internacional (SCI).

Sin embargo, la Sala concluyó que el rechazo de ingresos excluidos por marcación de combustibles líquidos era improcedente, ya que no corresponde a una actividad de servicios gravada con el impuesto sobre las ventas.

En cuanto a las ventas a sociedades de comercialización internacional, la Sala aceptó los ingresos exentos debidamente soportados por un monto específico. En este contexto, se resalta la importancia de los certificados al proveedor como documentos de soporte para la declaración de exportación, especialmente cuando el exportador es una SCI.

La reglamentación vigente establece que la obligación de expedir estos certificados se satisface cuando el servicio informático de la DIAN reporta su emisión en debida forma. Esto implica que la expedición extemporánea de los certificados no afecta el cumplimiento del requisito sustancial para la exención, siempre que las facturas y la entrega de los bienes a exportar hayan ocurrido en el bimestre fiscalizado.

En resumen, la adecuada interpretación y aplicación de la normativa tributaria es esencial para evitar malentendidos y rechazos injustificados de ingresos. En el caso analizado, la marcación de combustibles líquidos no debe ser gravada con el impuesto sobre las ventas, y los certificados al proveedor desempeñan un papel crucial en respaldar las operaciones de exportación, especialmente para las sociedades de comercialización internacional.

Normatividad Tributaria Relacionada:

ArtículoDescripción
479Establece los criterios para la exención del impuesto sobre las ventas en actividades específicas.
481Detalla las condiciones y requisitos para la exención del impuesto sobre las ventas en ciertos casos.
1Define conceptos clave en el Estatuto Aduanero.
40-5Establece plazos relacionados con la efectiva exportación de bienes.
6Norma relacionada con el Estatuto Aduanero.
¿Por qué la marcación de combustibles líquidos no se considera una actividad gravada con el impuesto sobre las ventas, según la normativa tributaria mencionada?

La normativa tributaria establece claramente que la marcación de combustibles líquidos no se considera una actividad de servicios gravada con el impuesto sobre las ventas. Esto se sustenta en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, los cuales especifican los criterios y condiciones para la exención de dicho impuesto en actividades específicas. La legislación no incluye la marcación de combustibles líquidos entre las actividades gravadas, y esta interpretación fue respaldada por la Sala al analizar el caso de Ecopetrol, concluyendo que el rechazo de ingresos asociados a esta actividad era improcedente.


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