Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, y del Impuesto nacional al carbono.
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RESOLUCIÓN No. XXXX DE 2025
(Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al Carbono)
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019, y demás normas concordantes,
CONSIDERANDO:
- Que el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 estableció el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM y determinó la posibilidad de ajustar las tarifas de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.
- Que el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019 reglamentó el Impuesto Nacional al Carbono, el cual debe ser actualizado anualmente con base en el IPC.
- Que el DANE certificó el IPC correspondiente al año 2024 en un [X]% (indicar porcentaje).
- Que es necesario actualizar las tarifas de estos impuestos para el período fiscal de 2025, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales.
RESUELVE:
Artículo 1. Tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.
Las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para el año 2025 serán las siguientes:
- Gasolina corriente: $X por galón.
- ACPM: $X por galón.
Artículo 2. Tarifa del Impuesto Nacional al Carbono.
La tarifa del Impuesto Nacional al Carbono aplicable a los combustibles fósiles durante el año 2025 será de $X por tonelada de CO₂ equivalente.
Artículo 3. Vigencia.
La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2025 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a los [día] días del mes de [mes] de 2025.
[FIRMA]
Ministro de Hacienda y Crédito Público