RESUELVE ARTICULO 1. Modificación del artículo 2 de la Resolución 478 de 2000. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 478 de 2000, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2. Requisitos para obtener la autorización de recepción y recaudo. Podrán obtener la autorización a que se refiere el artículo 801 del Estatuto Tributario y la Resolución 00008 de enero 5 de 2000 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los establecimientos bancarios y corporaciones de ahorro y vivienda constituidas en el país, que se acojan expresamente a las condiciones que establece la presente resolución, para efectos de la recepción de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; y el recaudo de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones, intereses, aportes y demás tributos del orden nacional administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, siempre y cuando esta actividad no sea contraria a las funciones que para cada una de estas instituciones señala el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y cumplan los siguientes requisitos de cobertura, capacidad técnica y administrativa |
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