Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si las sociedades intervenidas bajo un proceso de extinción de dominio se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (en adelante RUB) y, en caso afirmativo, a quiénes deberán reportarse como beneficiarios finales, teniendo en cuenta que los derechos de los socios se encuentran suspendidos bajo el proceso penal y son ejercidos por la Sociedad de Activos Especiales.
De conformidad con los artículos 631-5 del Estatuto Tributario y 4 de la Resolución 000164 de 2021, todas las sociedades nacionales se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar la información de sus beneficiarios finales en el RUB, aun cuando se encuentren inmersas en procesos de intervención judicial.
Para ello deberá darse aplicación a los criterios establecidos en el artículo 6 de la misma Resolución 000164, determinando así la existencia de beneficiarios finales que lo sean por titularidad, beneficio y/o control, o -en su defecto- identificando al representante legal o a quien ejerza una mayor autoridad, atendiendo las condiciones de cada caso particular.
Todas las sociedades nacionales están obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar la información de sus beneficiarios finales en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), aun cuando estén inmersas en procesos de intervención judicial.