Por la cual se expide la reglamentación para permitir que los prestadores del servicio de hotelería y turismo puedan optar por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020. RESUELVE Artículo 1: Los prestadores de los servicios de hotelería y turismo que opten por acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 deberán: – Una vez y antes de iniciar el diligenciamiento del formulario 300 “Declaración de Impuesto sobre las Ventas -IVA” del quinto y sexto bimestres del año 2020, informar si acepta o no, acogerse a la medida de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA dispuesta en el artículo 4 del Decreto Legislativo 789 de 2020 a través de un cuadro de diálogo, dispuesto para tal fin. En el evento que los prestadores de servicios de hotelería y turismo no informen lo dispuesto anteriormente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el plazo antes estipulado, se entenderá que no se acogieron al beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA. Descarga |