Préstamos a consorcios. Intereses presuntos.


“Del recuento fáctico expuesto, observa la Sala que era improcedente liquidar los intereses presuntos previstos en el artículo 35 del ET respecto de las cuentas por cobrar del demandante a las dos sociedades
identificadas, puesto que (como lo estimó el tribunal) las pruebas que obran en el expediente dan cuenta de que este no participaba en el capital social de esas compañías, con lo cual se incumple el hecho del que parte esa presunción.

En cambio, respecto del préstamo al consorcio, la Sala encuentra procedente la adición de los réditos, dado que se cumple el presupuesto de hecho para la aplicación de la presunción, en razón de la transparencia que rige entre el consorcio y los consorciados, pues son estos quienes deben soportar los efectos jurídico-tributarios de las operaciones que realiza aquel, en tanto no es contribuyente del impuesto sobre la renta.

Entonces, como en el sub lite está probado, y no se discute por las partes, que el demandante prestó dinero a un consorcio en el que participaba como consorciada una compañía en la que tenía acciones, se
cumple el presupuesto de hecho establecido en el artículo 35 del ET, para la causación de intereses presuntos, de acuerdo con su participación en el contrato de colaboración empresarial.

Ahora, siendo que el obligado no debatió la cuantificación de esos réditos, la Sala procederá a modificar la sentencia de primera instancia, en cuanto anuló esa glosa, para en su lugar confirmar la adición de ingresos por valor de $6.621.123. Prospera parcialmente el cargo de apelación”.