Principales infracciones y sanciones en materia de deberes de administradores y revisores fiscales.


Infracciones más frecuentes cometidas por revisores fiscales.

Entre las infracciones más frecuentes, cometidas por revisores fiscales, se encuentran las siguientes: 

i. No cerciorarse de que las operaciones que se desarrollen por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, en contravención del artículo 207 numeral 1° del Código de Comercio, en particular, en tratándose de la realización de actos ajenos al objeto social en los tipos societarios previstos en el Código de Comercio, fundamentalmente por la realización de préstamos a socios no contemplados en el objeto social. 

ii. No dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios, en contravención del artículo 207 numeral 2° del Código de Comercio, lo cual suele ocurrir, por ejemplo, 

(a) cuando los administradores realizan actividades que implican competencia con la sociedad o participan en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, sin autorización del máximo órgano social; 

(b) los administradores no rinden cuentas en los términos de los artículos 45, 46 y 47 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 446 del Código de Comercio y el parágrafo 2 del artículo 87 de la Ley 1676 de 2013; 

(c) los administradores no convocan al máximo órgano social al advertir cesación de pagos; causal de disolución por no cumplimiento de hipótesis de negocio en marcha; deterioros patrimoniales o riesgos de insolvencia, conforme al artículo 4° de la Ley 2069 de 2020. 

iii. No colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar, en contravención del artículo 207 numeral 3° del Código de Comercio, en cuanto no reportan, por ejemplo, a la Superintendencia de Sociedades, violaciones a la Ley y a los estatutos y a las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información. 

iv. No velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines, en contravención del artículo 207 numeral 4° del Código de Comercio, dado que, por ejemplo, no advierten que la sociedad no lleva libros de contabilidad y de actas.



Superintendencia de Sociedades.
Cartilla Principales infracciones y sanciones en materia de deberes de administradores y revisores fiscales.

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