¿Procede deducción de gastos por obsequios a miembros de la junta directiva?


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Para la procedencia de la deducción por gastos por “obsequios” y “regalos” a empleados es necesario que se acredite la injerencia de estas expensas en la actividad productora de renta, pues no es suficiente con que se alegue el posible efecto estimulador que ese tipo de atenciones tiene en los trabajadores.

Aunque en el caso objeto de estudio no se trata de obsequios a empleados porque los miembros de la junta directiva no tienen esa connotación, el criterio expuesto en esas oportunidades resulta aplicable, dado que de lo que se trata es de probar la injerencia de la expensa en la actividad productora de renta y no de a quién se entrega el obsequio fuente del gasto.

Así las cosas, en el caso en concreto la alta corporación estableció que el rechazo de la deducción por gastos por obsequios a miembros de la junta directiva no se restringió al incumplimiento del requisito de la necesidad, sino también al de la causalidad, frente al cual nada dijo la demandante, pues no basta con que se alegue el efecto estimulador que los regalos u obsequios tienen en los miembros de la junta directiva  para que se configure una posible diferencia de criterios como causal exonerativa de la sanción por inexactitud, por el contrario, se debe allegar prueba que demuestre la injerencia que la expensa tiene en la actividad productora de renta.

Tampoco es suficiente indicar el hecho de que la erogación sea cierta para que se proceda a la exclusión de la sanción porque la norma sanciona es precisamente la inclusión de datos equivocados e incompletos en la declaración del impuesto sobre la renta. Así pues, ante casos como el presente procede la sanción por inexactitud.



Consejo de Estado.
Radicado: 17001-23-33-000-2016-00448-01 (25357)
Fuente: Ambito Juridico.

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