En el marco del régimen de precios de transferencia, la Sala precisa los requisitos de procedencia de las deducciones por comisiones pagadas a vinculados del exterior (costos de ventas); de los pagos a la casa matriz por servicios de administración o dirección, de los gastos de asistencia técnica en ejecución de un acuerdo de costos compartido y de otros egresos por reembolsos a las vinculadas económicas (gastos operacionales de administración) en aplicación del método de precio comparable no controlado PC; de las regalías originadas en contratos de importación de tecnología (gastos operacionales de ventas), así como por la inversión en activos fijos reales productivos objeto del contrato de estabilidad jurídica.
Síntesis del caso:
Se analizó la legalidad del acto administrativo en el que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta que presentó la actora por el año gravable 2013, para desconocer costos de venta por $5.450.381.000, gastos operacionales de administración por $63.527.792.000, gastos operacionales de ventas por $2.401.792.000 y deducción por inversión en activos fijos reales productivos de 61.138.600.000.
Todo lo anterior derivó en un mayor impuesto neto de $33.129.642.000 y en la imposición de sanción por inexactitud en la suma de $53.007.427.000.
La Sala confirmó la sentencia apelada que declaró la nulidad parcial del acto acusado para reconocer las deducciones por costos de ventas, por gastos operacionales de administración por asistencia técnica y gastos operacionales de ventas y por inversión en activos fijos reales productivos.
En consecuencia, levantó la sanción por inexactitud derivada de tales glosas, así como la generada por el rechazo de los gastos por servicios administrativos pagados a la casa matriz por $47.834.099.000 y, como restablecimiento del derecho, efectuó una nueva liquidación del tributo.
La Sección estimó que existió una diferencia de criterios frente al derecho aplicable, que daba lugar al levantamiento de la sanción por el rechazo de los gastos por servicios administrativos, dado que la interpretación de la actora sobre el requisito de la retención en la fuente a que se refiere el artículo 124 del Estatuto Tributario, se podía considerar razonable de cara a los antecedentes de la norma y a las posiciones jurisprudenciales que se habían expuesto al respecto en la época de los hechos, según las cuales tal requisito constituía una limitación a los costos y deducciones, criterio que se reconoció en asuntos con identidad fáctica y jurídica en los que se anuló la sanción, de modo que en virtud del principio de igualdad procedía adoptar la misma decisión.
De otra parte, mantuvo la sanción por inexactitud sobre los gastos rechazados por concepto de otros egresos (reembolsos a vinculadas) por $1.984.874.000, en la medida en que su inclusión en la declaración de renta constituyó una conducta sancionable, al no contar con los documentos idóneos que acreditaran su realidad.