Procedencia de imputar y reclamar en devolución los saldos a favor previamente rechazados por la DIAN.


A efectos de definir el debate planteado, advierte la Sala que esta judicatura se pronunció en un caso similar, mediante sentencia del 07 de mayo de 2020, (exp. 22842, CP: Julio Roberto Piza Rodríguez), donde se debatía la procedencia de imputar y reclamar en devolución los saldos a favor previamente rechazados por la Administración, por lo que en lo pertinente, reiterará el criterio de decisión allí contenido.

En tal oportunidad, la Sección señaló que se debía partir de considerar los artículos 815 y 850 del ET que consagran tres alternativas respecto de los saldos a favor declarados, así:

«i) imputarlos en la liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable

ii) compensarlos con deudas o sanciones tributarias o

iii) solicitarlos en devolución», opciones que si bien son excluyentes, lo que implican es que no pueden ser implementadas de forma simultánea respecto de un mismo saldo a favor, no impiden que, si una de las opciones resulta infructuosa, pueda acudirse a alguna de las restantes o, incluso, a la misma que resultó infructuosa si a ello hubiere lugar, acorde con la situación particular.

Entonces el hecho de que se niegue por parte la Administración la devolución o compensación de un saldo a favor, no se erige como un impedimento para que el administrado pueda imputar ese saldo a favor a la declaración del período gravable siguiente, y una vez incorporado en tal declaración, proceda a solicitarlo en devolución o compensación, cuya procedencia, en todo caso, puede ser verificada por la autoridad siguiendo el correspondiente procedimiento de revisión