Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente: ¿Faculta la legislación al interesado a presentar un número ilimitado y reiterativo de solicitudes de liquidación oficial de corrección sobre una misma declaración de importación y frente a los mismos hechos, siempre y cuando esta no se encuentre en firme? ¿Está la administración obligada a pronunciarse a través de un acto administrativo que decida de fondo sobre cada una de estas solicitudes reiteradas, pese a existir un pronunciamiento de fondo previo y ejecutoriado frente a la Solicitud de Liquidación Oficial de Corrección inicial? ¿Es posible que la División de Liquidación mediante Auto motivado (código 135), niegue por improcedente las solicitudes de liquidaciones reiteradas con el idéntico: objeto, causa y sujetos, ¿respecto de una solicitud inicial previamente definida de fondo? ¿En caso afirmativo que recurso procedería?. Se concluye que el procedimiento administrativo en materia aduanera no contempla que el interesado pueda presentar un número ilimitado y reiterativo de solicitudes de liquidación oficial de corrección sobre una misma declaración de importación y frente a los mismos hechos. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 0836 / 10-06-2021. Ver documento fuente |