Procedimiento de Aforo: Solo procede cuando se incumple con la obligación de declarar. Si no existe tal obligación, no se debe iniciar este tipo de trámite administrativo.


La sentencia del Consejo de Estado reitera un aspecto fundamental del procedimiento tributario: el debido proceso del contribuyente.

En este caso, la Sala aclaró que cuando un contribuyente no está obligado a declarar, no es procedente aplicar el procedimiento de aforo, el cual se activa cuando un contribuyente omite la presentación de una declaración estando obligado a ello.

Puntos claves de la Sentencia:

  1. Procedimiento de Aforo: Solo procede cuando se incumple con la obligación de declarar. Si no existe tal obligación, no se debe iniciar este tipo de trámite administrativo.
  2. Acto Previo para Determinar el Tributo: Aunque el procedimiento de aforo no sea aplicable, la Administración Tributaria debe expedir un acto administrativo previo que permita al contribuyente controvertir la obligación tributaria antes de su determinación. Esto garantiza el derecho al debido proceso.
  3. Vulneración de Derechos: En el caso analizado, la Sala encontró que la Administración no expidió ni notificó actos previos que le permitieran a la demandante conocer las razones por las cuales se le consideraba sujeto pasivo del impuesto predial. Esto impidió que la contribuyente pudiera discutir la validez de la obligación tributaria y los factores para calcular el tributo antes de la expedición de las liquidaciones oficiales.
  4. Interpretación Armonizada con la Ley 1437 de 2011: La Sala concluyó que la Administración debió armonizar la normativa local con el artículo 42 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), informándole a la actora las razones por las cuales se consideraba que debía pagar el impuesto. Al no hacerlo, se vulneró el derecho al debido proceso y el derecho de defensa.

En resumen, el fallo señala la improcedencia del procedimiento de aforo en estos casos y recalca la necesidad de que la Administración notifique un acto administrativo previo para garantizar el derecho del contribuyente a conocer y controvertir la obligación tributaria antes de que esta sea determinada.