El propósito del procedimiento de condición especial de pago al que se allanó la demandante para extinguir la deuda, es contrario al de reabrir discusiones en torno a la notificación de la liquidación oficial de revisión y, por ende, a si esta era eficaz. De hecho, la situación que se alega de falta de notificación debió ser parte de la impugnación del acto a través de la interposición del recurso obligatorio y del juicio de nulidad y restablecimiento del derecho contra el mismo, pues lo cierto es que ese estudio atañe a la legalidad de la liquidación que derivaría en su eventual anulación, lo cual conllevaría a la firmeza de la declaración inicialmente presentada que se contrapone al procedimiento de condición especial de pago que activó la demandante y que propendió por satisfacer la deuda morosa indicada en el recibo de pago que le fue impreso y que correspondía a la obligación determinada en la liquidación oficial. |
Consejo de Estado. Procedimiento de condición especial de pago. Descargar |