Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la suspensión de términos decretada por la DIAN en el marco del estado de emergencia económico, social y ecológica por el COVID-19, preguntando en primer lugar sobre la definición de proceso tributario y actuación administrativa en materia tributaria. Posteriormente, el consultante pregunta por la diferencia entre los términos de caducidad, prescripción y firmeza en materia tributaria. Para finalizar, se plantean interrogantes referidos a la aplicación de la suspensión de términos en diferentes procedimientos y actuaciones administrativas como la presentación de correcciones, solicitud de devoluciones y/o compensaciones, y aplicación de diferentes sanciones, entre otros |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto No 1207 / 30-09-2020 Descarga |