Procedimiento para corrección de declaraciones tributarias: Artículos 588 y 589 del ET vs. artículo 43 de la Ley 962 de 2005.


La corrección de errores en declaraciones tributarias debe realizarse según el tipo de inconsistencia:

  • Artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario (ET): Aplica cuando se afecta el impuesto a cargo o saldo a favor.
  • Artículo 43 de la Ley 962 de 2005: Aplica para errores formales que no alteran el valor del impuesto.

Clasificación de procedimientos para corregir declaraciones:

  1. Procedimiento del ET (Artículos 588 y 589):
    • Aplica para correcciones que:
      • Aumentan el impuesto a pagar.
      • Disminuyen el saldo a favor.
      • Disminuyen el impuesto a pagar.
      • Aumentan el saldo a favor.
    • Garantiza la correcta determinación del tributo afectando obligaciones fiscales.
  2. Procedimiento de la Ley 962 (Artículo 43):
    • Aplica para errores formales como:
      • Corrección de NIT, razón social, dirección o actividad económica.
      • Año, periodo gravable o errores de transcripción.
      • Sin sanción, siempre que no se altere el impuesto declarado.

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Ejemplo de aplicación:

Tipo de errorNorma aplicableProcedimiento
Error en la razón socialArtículo 43, Ley 962 de 2005Corrección sin sanción, mediante solicitud o de oficio.
Modificación del saldo a favorArtículos 588 y 589 del ETCorrección bajo las reglas del ET, con posible pago de sanciones.
Cambio en el código de actividadArtículo 43, Ley 962 de 2005Rectificación formal sin afectar el impuesto, sin sanción.
Error en el cálculo del impuestoArtículos 588 y 589 del ETCorrección por autoliquidación, sujeto a las reglas del ET.

Preguntas y respuestas:

  1. ¿Qué norma regula la corrección de errores que afectan el impuesto declarado?
    • Los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
  2. ¿Qué errores pueden corregirse bajo el artículo 43 de la Ley 962?
    • Razón social, NIT, dirección, actividad económica, entre otros errores formales.
  3. ¿La corrección de un error formal genera sanciones?
    • No, siempre que no altere el impuesto declarado o pagado.
  4. ¿Qué procedimiento debe seguirse si se detecta un error en el saldo a favor?
    • Aplicar el procedimiento del Estatuto Tributario (Artículos 588 y 589).
  5. ¿Se puede corregir el NIT mediante los artículos 588 y 589 del ET?
    • No, debe hacerse bajo el artículo 43 de la Ley 962 de 2005.


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