La consulta descrita se refiere a un caso complejo sobre la cesión de garantías prendarias en vehículos tras la liquidación de una sociedad que ya fue finalizada, y donde el liquidador falleció. A continuación, una explicación detallada sobre el contexto y las respuestas que ofrece la Superintendencia de Sociedades a las inquietudes planteadas.
- Obtención de la cesión de las garantías prendarias
Para obtener la cesión de las garantías prendarias de los vehículos después de que la sociedad haya sido liquidada, y el proceso de liquidación finalizado, se deberá acudir al juez del concurso que conoció el proceso de liquidación. Según lo establece la Ley 1116 de 2006, el juez del concurso tiene la competencia para ordenar el levantamiento de las medidas cautelares sobre los bienes que fueron adjudicados, si por algún motivo se pasó por alto esta acción.Adicionalmente, si en el proceso de liquidación se dejaron de adjudicar bienes inventariados o aparecen nuevos bienes, la ley permite la reapertura del proceso de liquidación para adjudicarlos, según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1116 de 2006. En este sentido, el tenedor de las letras de cambio podría solicitar esta adjudicación adicional presentando las pruebas correspondientes, permitiendo que el juez determine si es procedente la cesión de las garantías prendarias. - Sustitución del liquidador fallecido
En caso de que el liquidador fallezca, la Superintendencia de Sociedades tiene la facultad de designar un nuevo liquidador. Esta sustitución se realiza de acuerdo con lo estipulado en el numeral 3 del Artículo 2.2.2.11.4.2 del Decreto 1074 de 2015, que establece que en caso de muerte del liquidador, éste será sustituido automáticamente sin necesidad de un trámite incidental. - Legitimidad del nuevo liquidador para realizar la cesión de las prendas
Una vez que se designe un nuevo liquidador, éste estará legitimado para realizar los actos correspondientes al proceso de liquidación, incluyendo la cesión de las prendas si es necesario, siempre y cuando el juez del concurso lo autorice o exista una disposición en el sentido de adjudicar los bienes en cuestión a los acreedores. - Trámite alternativo en caso de que no proceda ante la Superintendencia
Si la Superintendencia de Sociedades no es el ente competente para adelantar este trámite, el acreedor podría acudir al juez del concurso que llevó el proceso de liquidación para solicitar la adjudicación adicional de bienes o la cesión de las garantías prendarias. El proceso que se debería adelantar sería, nuevamente, el de adjudicación adicional, conforme al artículo 64 de la Ley 1116 de 2006.
Respecto a si la Superintendencia ha emitido conceptos en casos similares, la respuesta proporcionada indica que no existe un pronunciamiento en el mismo sentido específico, pero se refuerza la idea de que la doctrina que emite la Superintendencia en estos casos es general y abstracta, sin abordar casos particulares.