
Introducción
Este documento explica de manera clara y estructurada el procedimiento para corregir una retención en la fuente ineficaz según las disposiciones de la DIAN. Se presentan los pasos a seguir, los cambios normativos recientes y una tabla comparativa para entender los efectos de la regulación.
La retención en la fuente ineficaz ocurre cuando un agente retenedor presenta la declaración sin el pago total correspondiente. Si no se subsana en los plazos establecidos, la declaración no tendrá efectos legales.
Ejemplo Práctico: Un comerciante presenta su declaración de retención en la fuente pero no realiza el pago completo. Si lo paga dentro de los dos meses siguientes, la declaración será válida. De lo contrario, deberá presentar una nueva declaración y liquidar intereses y sanciones.
Comparación Antes y Después del Pronunciamiento
Estado | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|---|
Pago dentro de dos meses | No se especificaba con claridad la eficacia de la declaración si se realizaba el pago tardío. | La declaración será válida si el pago se efectúa dentro de los dos meses posteriores. |
Saldo a favor | No había excepción explícita. | Si el saldo a favor es el doble del valor a pagar, se permite compensación. |
Pequeños valores pendientes | Cualquier valor impago generaba ineficacia. | Si el valor pendiente es menor a 10 UVT y se paga en un año, la declaración será válida. |
Datos Relevantes
- La Ley 2277 de 2022 introdujo ajustes al Artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
- La ineficacia no impide el cobro coactivo por parte de la DIAN.
Fuente: DIAN
Normatividad
Normatividad | Descripción |
Artículo 580-1 del Estatuto Tributario | Define la ineficacia de las declaraciones sin pago total. |
Ley 2277 de 2022 | Modifica las condiciones de pago para evitar la ineficacia. |
Artículo 804 del Estatuto Tributario | Establece la prelación en la imputación del pago. |
Artículo 641 del Estatuto Tributario | Regula la sanción por extemporaneidad. |
Preguntas Frecuentes
- ¿Qué pasa si no pago dentro de los dos meses siguientes?
La declaración será ineficaz y deberá presentar una nueva con el pago total. - ¿Existe algún monto mínimo que pueda quedar pendiente sin afectar la declaración?
Sí, hasta 10 UVT si se paga dentro del año siguiente. - ¿Puedo compensar con un saldo a favor?
Sí, si el saldo es al menos el doble del valor de la retención. - ¿Cómo solicito la compensación?
A través de la DIAN dentro de los seis meses siguientes a la declaración. - ¿Cómo liquido los intereses y sanciones?
Mediante el formulario 350 y el cálculo según la normatividad vigente.
En Resumen
Una declaración de retención en la fuente es ineficaz si no se acompaña del pago total. Sin embargo, se pueden evitar consecuencias adversas si el pago se realiza en los tiempos estipulados por la DIAN.
La Ley 2277 de 2022 introdujo excepciones que permiten la validez de ciertas declaraciones sin pago, siempre que el agente retenedor tenga un saldo a favor suficiente o pague pequeños montos pendientes dentro del año siguiente.
Es fundamental cumplir con los plazos establecidos y, en caso de errores, corregir la declaración oportunamente para evitar sanciones e intereses adicionales.
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