CONSIDERACIONES DE LA SALA
1- Juzga la Sala la legalidad de los actos acusados, atendiendo a los cargos de impugnación planteados por la demandante, en calidad de apelante única, contra la sentencia del tribunal que negó sus pretensiones y se abstuvo de condenarla en costas.
Así, corresponde determinar si la demandada infringió el debido proceso y el derecho de defensa porque al modificar la autoliquidación del impuesto sobre la renta de la actora omitió aplicar el procedimiento previsto en los artículos 869 y siguientes del ET – modificados por la Ley 1819 de 2016–, para los casos de abuso en materia tributaria.
De ser el caso, se decidirá sobre la juridicidad de la sanción por inexactitud.
2- Sobre la cuestión debatida, el a quo consideró que el procedimiento por abuso en materia tributaria era inaplicable al sub lite, porque el sustento de la liquidación oficial fue la inexistencia de las compras que originaron los pasivos y costos de ventas glosados y, para ello, el ordenamiento jurídico preveía el procedimiento de revisión.
Asimismo, juzgó que la actora omitió desvirtuar los indicios a partir de los cuales la Administración concluyó que esas operaciones fueron simuladas. Al respecto, la apelante única insiste en que debía aplicarse el procedimiento por abuso en materia tributaria previsto en los artículos 869 y siguientes del ET –en la versión que entró en vigor con la Ley 1819 de 2016–, porque este regía para los eventos en los cuales la Administración desconocía los efectos tributarios de las operaciones comerciales de los contribuyentes por estimar que eran simuladas.
Así, defiende que su contraparte transgredió las garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa al modificar su autoliquidación con el procedimiento de revisión general.
A partir de esas alegaciones, la Sala verifica que la demandante acepta que las operaciones de la litis fueron simuladas, puesto que se abstuvo de controvertir esa concreta decisión del tribunal. Pero discute el procedimiento mediante el cual la Administración revisó su autoliquidación, ya que considera que para
desconocer los efectos tributarios de los negocios simulados corresponde aplicar el procedimiento por abuso en materia tributaria. En consecuencia, el pronunciamiento de la Sala se ceñirá a definir esa cuestión.