¿El no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes ¿hace referencia exclusivamente a aquella relacionada con las obligaciones del comerciante relacionadas con los libros de comercio, previstas en los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Código de Comercio?
En consecuencia, estima esta Oficina que no hay lugar a extender la infracción por “(…) el no suministro de información de conformidad con las normas vigentes (…)” a conductas que no se encuentren taxativamente señaladas en las citadas disposiciones del Código de Comercio.