Procedimiento Sancionatorio / Sanción de clausura de establecimiento de comercio.

Consulta:

Consulta la peticionaria sobre la interpretación del numeral 1° y la aplicación del parágrafo 6 del artículo 657 del Estatuto Tributario, formulando una serie de preguntas, planteando el siguiente contexto:

“Cuando en cumplimiento de las normas de facturación el obligado solicita la respectiva autorización de la numeración de facturas y la Dian autoriza el rango y vigencia de la numeración solicitada, es común que el software del sistema de facturación (cuyo proveedor y software tiene autorización y aprobación de la Dian) anteponga ceros a la numeración autorizada, por diseño del software en consideración a la potencial utilización en número de dígitos requeridos”.


¿El hecho que las facturas expedidas contengan ceros a la izquierda de la numeración autorizada, constituye infracción sancionable? y

¿Cuál es la norma de rango legal que la prevé como causal sancionable?

¿Puede decirse que desde la fecha de expedición de la primera factura el obligado está incumpliendo el requisito de numeración consecutiva autorizada (numeral 1° Art. 657 del E.T.)?

¿Se entiende que se trata de infracción continuada desde la expedición de la primera factura? o

¿Se entiende que configura la comisión de una sola infracción en la fecha de la factura que en forma aleatoria la Administración de impuestos al revisar tome como prueba?

¿Si el obligado a facturar, como lo permite el parágrafo 6° del mismo artículo 657 del Estatuto Tributario, opta por la sustitución de la sanción de cierre por multa, (…) cuál es la base que debe tenerse en cuenta para determinar el monto de la multa?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 728 / 18-06-2020
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