Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si al ampliarse el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el virus covid-19, se amplían los plazos para solicitar i) la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, ii) terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios y iii) principio de favorabilidad en etapa de cobro que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la ley 2010 de 2019. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 0120 / 03-02-2021 Descargar |