Procedimiento Tributario. Corrección de las Declaraciones Tributarias.


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Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la modificación realizada por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019. En particular, la peticionaria pone en consideración los siguientes dos casos:

«Primer caso: Si un contribuyente presenta su declaración de renta año gravable 2016 el 24 de abril de 2017, ¿El plazo que tendría para realizar la corrección voluntaria a la misma en virtud del artículo 588 modificado del E.T. sería hasta el 24 de abril del año 2020?

«Segundo caso: Si un contribuyente presenta su declaración de ventas tercer cuatrimestre del año gravable 2016 el 22 de enero de 2017, ¿El plazo que tendría para realizar la corrección voluntaria a la misma en virtud del artículo 588 modificado del E.T. sería hasta el 22 de enero del año 2020?»

Los contribuyentes podían corregir su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2016 dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre que no se les hubiere notificado requerimiento especial o pliego de cargos.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 000128

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