Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea la siguiente hipótesis: El 15 de marzo de 2020 era la fecha límite para presentar y pagar la declaración de retención en la fuente del mes de febrero del mismo año. En dicha fecha se presentó la declaración en comento sin pago. Pasados dos (2) meses después de la fecha de vencimiento no se realizó el pago. Tampoco se solicitó la compensación de la retención en la fuente a cargo con un saldo a favor. Posteriormente, el agente de retención se percata que el monto de la retención del mes de febrero de 2020 era en realidad inferior al informado en la declaración. El 12 de diciembre de 2020 se presenta nuevamente la mencionada declaración de retención en la fuente informando el valor correcto y realizando su pago total, además de liquidar la sanción por extemporaneidad y los intereses causados a la fecha. Con base en lo anterior, formula unas preguntas las cuales se resolverán cada una a su turno, no sin antes reiterar que a este Despacho no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica: 1. A la luz del artículo 580-1 del Estatuto Tributario ¿la declaración de retención en la fuente presentada el 12 de diciembre de 2020 es válida y eficaz? ¿produce efectos legales para el agente de retención? Una vez presentada extemporáneamente la declaración de retención en la fuente el 12 de diciembre de 2020 ¿Qué ocurre con la declaración presentada inicialmente? ¿la Administración Tributaria puede iniciar un proceso de cobro coactivo con base en la misma? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 840 / 16-06-2021 Ver documento fuente |