Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: “Primero: Se clarifique la expresión manifiesta en el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, “las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre”. Que se considera arrastre según la DIAN. Segunda: Cual es el límite de ley 962 del 2005, el artículo 632, respecto a temporalidad o años de exigibilidad del formato 1220. ¿Se puede exigir más de cinco años? Tercero: En las anteriores circunstancias estas son causales de inadmisión o de rechazo de la solicitud de devolución.” |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 695 / 11-06-2020 Descarga |