Procedimiento Tributario / Presentación del Reporte de Conciliación Fiscal Año Gravable 2020.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

El Parágrafo Transitorio del artículo 2 de la Resolución 027 del 24 de marzo 2021, señala lo siguiente:

Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como Grandes Contribuyentes es hasta el 9 de agosto de 2021.

La pregunta es:
¿Este plazo aplica para las personas jurídicas grandes contribuyentes?

La duda surge dado que la Resolución 071 del 28 de octubre de 2019 en su artículo 3 dispone:

Artículo 3. Plazo para presentar la información. El Reporte de Conciliación fiscal deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

A su vez el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020 señala los plazos para presentar la declaración de renta estipulando vencimientos diferenciales para las personas jurídicas y para las personas jurídicas grandes contribuyentes.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0768 / 31-05-2021

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