El Parágrafo Transitorio del artículo 2 de la Resolución 027 del 24 de marzo 2021, señala lo siguiente: Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como Grandes Contribuyentes es hasta el 9 de agosto de 2021. La pregunta es: ¿Este plazo aplica para las personas jurídicas grandes contribuyentes? |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio N° 0193 / 03-06-2021 Descargar |