Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: Agradecemos por favor aclararnos la inquietud con base a lo siguiente: El Parágrafo Transitorio del artículo 2 de la Resolución 027 del 24 de marzo 2021, señala lo siguiente: Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como Grandes Contribuyentes es hasta el 9 de agosto de 2021. La pregunta es: ¿Este plazo aplica para las personas jurídicas grandes contribuyentes? La duda surge dado que la Resolución 071 del 28 de octubre de 2019 en su artículo 3 dispone: Artículo 3. Plazo para presentar la información. El Reporte de Conciliación fiscal deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional. A su vez el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020 señala los plazos para presentar la declaración de renta estipulando vencimientos diferenciales para las personas jurídicas y para las personas jurídicas grandes contribuyentes. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 768 / 31-05-2021 Ver documento fuente |