No es un Hotel y ya, es un lugar para reír, ser feliz y soñar, un lugar mágico que nunca olvidarás, que te brindará experiencias maravillosas que siempre querrás recordar.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita se respondan las inquietudes que a continuación se enuncian y se resuelven:
“Si una persona jurídica extranjera es inversionista de una persona jurídica nacional y es su único accionista y la Asamblea General de Accionistas de la persona jurídica extranjera es representada en Colombia por un apoderado general, por lo tanto ¿se considera que el apoderado general controla a la persona jurídica nacional?”
“¿El beneficiario final de la persona jurídica nacional sería el apoderado general o el representante legal de la persona jurídica extranjera, por ser único accionista?”
“¿Una misma persona jurídica puede tener varios beneficiarios finales?”
“Si una persona jurídica tiene cuatro accionistas y todos poseen más del 5% del capital social, ¿todos los socios serían beneficiarios finales de la persona jurídica?”
“¿Los criterios, contenidos en el artículo 6 de la Resolución 0164 de 2021, para que una persona natural sea considerada como beneficiario final, son excluyentes?”
“¿Puede considerarse beneficiario final a una persona natural que no reciba ningún tipo de beneficio económico o participe en el capital social de una persona jurídica?”
“El segundo criterio, del artículo 6 de la Resolución 0164 de 2021, para ser considerado beneficiario final ¿a qué se refiere con ejercer control sobre la persona jurídica por cualquier otro medio distinto a participar en más del 5% del capital social o beneficiarse en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades?”
“¿Puede ser beneficiario final de una persona jurídica, una persona natural vinculada a través de contrato de trabajo?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Nº 000342 / 23-03-2022 Ampliar Información |