Procedimiento tributario. / Sistema de facturación electrónica. / Proveedor ficticio.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario expone una serie de preguntas sobre la obligación de facturar electrónicamente y el alcance de la validación previa, las cuales se atenderán en el orden propuesto, así:

¿Cuál es el alcance en materia de fiscalización tributaria (Art. 684 del E.T.) de la expresión “sin perjuicio de las facultades de fiscalización de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN” Prevista en el artículo 28 de la Resolución 042 de 2020 de la DIAN inherente a facturación electrónica? Y si

¿Una factura electrónica debidamente expedida y, por ende, validada por la DIAN, puede ser desconocida como deducción procedente porque dos o tres años después la autoridad tributaria no ubica al facturador o este no responde un requerimiento ordinario de información que valide el negocio contenido en esa factura o porque este no presente su declaración del impuesto sobre la renta o su información exógena?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 001269 / 12-08-2018

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